Con esta definición legal de vehículo histórico ( por lo tanto, también clásico), que ha puesto Pedro G en otro post, queda zanjada la eterna discusión.
""El pasado 11 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente que se entiende en la UE por "vehículo de interés histórico"
Se define como vehículo de interés histórico al que: En el Estado miembro de matriculación o uno de sus órganos autorizados designados considere histórico y que reúna todas las consideraciones siguientes:
- Se fabricó o matriculó por primera vez hace 30 años como mínimo
- Su tipo especifico, definido en la legislación aplicable de la Unión o nacional, ha dejado de producirse.
- Su estado de mantenimiento es correcto desde el punto de vista histórico, permaneciendo en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las características técnicas de sus principales componentes.""
Por lo tanto, le pese lo que les pese a los "puristas", nuestros Horizones LS (año 82) y GRD (año 84) son clasicos históricos al cumplir los tres requisitos, lo cual, por otra parte, nos la traía al pairo.
También el Escarabajo (año 73), aunque, curiosamente a este todo el mundo lo daba ya como clásico.