Datos de la solicitud:
- Número de solicitud: 502/2024/006807
- Fecha de alta: 12/02/2024
- Texto:
¿ Como es posible que en los próximos días 23, 24 y 25 de Febrero de 2.024 se celebre una Feria de Vehículos Clásicos en el Pabellón de Cristal de La Casa de Campo y no puedan acceder los vehículos clásicos que aún no se hayan hecho Vehículos Históricos procedentes de fuera de Madrid Capital, y por lo tanto no empadronados en la misma ( y para los que si lo estén, tampoco a partir del año que viene ?
Es una incongruencia. Madrid se está convirtiendo en una ciudad inhóspita, amparada en el tema de la contaminación ambiental, en este tema, con mucha hipocresía..
Si un vehículo de mas de 30 años para religiosamente sus ITVs y paga sus Tasas e Impuestos, porqué se le impide circular ?. No son vehículos viejos, si no clásicos en la mayoria de los casos bien cuidados, por fuera, y lo mas importante, por dentro, para la propia seguridad de sus dueños. Además, poco pueden contaminar pues se mueven pocas veces al año para acudir principalmente a reuniones o Ferias de estos vehículos.
Espero que ese Ayuntamiento recapacite y no meta en el mismo caso a vehículos clásicos bien cuidados y vehículos viejos y mal cuidados.
Y esto me contesta el Untamiento de Madrid:
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
Solicitud nº 502/2024/006807
manuel
28018, MADRID
Madrid, a 21 de febrero de 2024
Estimado señor:
En relación con su escrito de 12 de febrero de 2024 en el que expone que es titular de un vehículo con clasificación
ambiental A, y su disconformidad con la actual regulación de acceso a Madrid Zona de Bajas Emisiones, le informamos:
1. El incumplimiento continuado de los niveles máximos permitidos por la normativa comunitaria y estatal de
calidad del aire en materia de dióxido de nitrógeno, con los consiguientes riesgos para la salud humana y el medio
ambiente que ello supone, y la denuncia por la Comisión Europea al Reino de España por dicho incumplimiento
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea motivan la necesidad de dotar a todos los ciudadanos de
una protección básica en todo el término municipal, mediante la prohibición de la circulación de los vehículos
más contaminantes, los vehículos con clasificación ambiental “A”, implementada jurídicamente a través de la
regulación de la ordenación permanente de tráfico denominada “Madrid Zona de Bajas Emisiones” (en adelante,
“Madrid ZBE”), regulada en el artículo 21, la disposición transitoria primera y el anexo II de la Ordenanza de
Movilidad Sostenible (en adelante, OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, en su
redacción dada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la OMS.
2. La finalidad de la regulación de “Madrid ZBE” responde a la necesidad de satisfacer las razones imperiosas
de interés general de proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad física así como el derecho
constitucional a la salud de las personas, mediante la protección de la salud pública, en aplicación de los apartados
j) y b) artículo 25.2, el artículo 2.1.d) de la LRBRL y el artículo 42.3. a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, a través del cumplimiento de los valores límite de calidad del aire regulados por la Directiva
2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa, la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la
mejora de la calidad del aire, así como al artículo 14.3 de la Ley artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética. La creación de Madrid ZBE responde fundamentalmente a razones
de calidad del aire, y de forma secundaria o complementaria a razones de cambio climático.
3. Las limitaciones circulatorias de Madrid ZBE se circunscriben a los vehículos más contaminantes: aquellos
que conforme al Reglamento General de Vehículos disponen de clasificación ambiental A según su potencial
contaminante en el Registro de Vehículos de la DGT. Este tipo de vehículos emiten 47 veces más dióxido de
nitrógeno que un vehículo “ECO”.
4. En relación al hecho de que los vehículos “clásicos” puedan circular por Madrid ZBE le informamos que la
normativa estatal de tráfico otorga una especial protección exclusivamente a los vehículos matriculados como
históricos por su valor cultural e industrial. Por ello el artículo 21.3.a) de la OMS excepciona de la prohibición de
circulación de los vehículos con clasificación ambiental A de Madrid ZBE a los vehículos que tengan reconocida
la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, no a cualquier vehículo con una determinada antigüedad
como plantea en su solicitud. Si la aplicación de Madrid ZBE dependiera del valor subjetivo que cada titular da
a su vehículo A, la regulación de Madrid ZBE resultaría inaplicable y no se daría satisfacción a las necesidades
imperiosas de interés general de proteger la salud pública y el medio ambiente urbano mediante la reducción de
las emisiones contaminantes de los vehículos más contaminantes.
5. No obstante, la regulación de Madrid ZBE contempla un régimen transitorio que facilita la adaptación racional
y proporcional al cumplimiento de la OMS. En este sentido, si su vehículo es un turismo y usted no es persona
de movilidad reducida está sometido a la siguiente regulación conforme a lo previsto en el apartado 2 de la
disposición transitoria primera de la OMS en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, con independencia
del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino:
Primero: Si a fecha 1 de enero de 2022 su vehículo cumple los siguientes requisitos:
Calle Albarracín, 33. 28037 Madrid
www.madrid.es/contactar
CSV: 2EXLLN2N2SN35X7V
Verificable en https://csv.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do
2EXLLN2N2SN35X7V
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
a) encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT;
b) figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
del Ayuntamiento de Madrid,
podrá acceder y circular por Madrid ZBE hasta el 31 de diciembre de 2024 siempre que su vehículo
mantenga el cumplimiento simultáneo de ambos requisitos. Si dejara de cumplir cualquiera de ellos
se le aplicará el régimen previsto en el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera de la OMS
expuesto a continuación como apartado “Segundo” de este escrito.
Segundo: Si a fecha 1 de enero de 2022 su vehículo no cumple cualquiera de los siguientes requisitos
(o, si habiéndolos cumplido el 1 de enero de 2022, dejara de cumplir cualquiera de ellos en cualquier
momento posterior):
a) encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT;
b) figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
del Ayuntamiento de Madrid,
su vehículo estará sometido a las siguientes prohibiciones:
a) no podrá circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 desde el 1 de enero
de 2022;
b) no podrá circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 ni por la vía M-30
desde el 1 de enero de 2023;
c) no podrá circular por ninguna de las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid
ZBE desde el 1 de enero de 2024.
Lamentablemente, no se contempla en la normativa vigente ningún tipo de moratoria o periodo excepcional para
el cumplimiento de los anteriores requisitos, los cuales deben ser efectivos a fecha 1 de enero de 2022.
Sentimos los posibles inconvenientes que estas medidas puedan ocasionarle a usted, atendiendo a su caso
particular, si bien le rogamos que comprenda que la adopción de normas generales debe hacerse de forma que se protejan
los intereses de la sociedad en su conjunto, aunque en supuestos individuales se puedan producir molestias o problemas
derivados de dicha regulación.
Atentamente,
Marta Alonso Anchuelo
Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
Calle Albarracín, 33. 28037 Madrid
www.madrid.es/contactar
CSV: 2EXLLN2N2SN35X7V
Verificable en https://csv.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do
2EXLLN2N2SN35X7V
O sea, lo que ya sabemos y no entran en la verdadera problemática de los coches clásicos con poquísimo uso. Y al final, en un atisbo de comprensión luego dicen que es por el interés general.
En fin.
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