¿Por que "alguna" gente tapa las matriculas en las fotos?

LM INFORMAT

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La videovigilancia no es el tema que más nos ocupa en este tema, sino que traigo a colación dicho procedimiento que dice literalmente: "...que se hayan captado las matrículas de los vehículos que circulan por las zonas videovigiladas constituye un tratamiento de datos de carácter personal, toda vez que dichas matrículas proporcionan al responsable del tratamiento una información que permite identificar, directa o indirectamente, a las personas físicas titulares de los vehículos...", con lo que llegado a este punto, solo discutir lo que es un tratamiento es lo que cabe para decir sí se puede hacer o no. Teniendo en cuenta que un tratamiento de carácter personales puede ser, entre otras acciones, la recopilación, registro, organización, estructuración o conservación de dichos datos, poca vuelta de hoja más tiene el tema.
¿Me puedes ilustrar con tan solo una sanción a la que hayan condenado a un particular por conservar para archivo personal y/o poner una foto obtenida en la calle en redes o foros?
 

santi.verea

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¿Me puedes ilustrar con tan solo una sanción a la que hayan condenado a un particular por conservar para archivo personal y/o poner una foto obtenida en la calle en redes o foros?
Respuesta muy gallega, con una pregunta, sí señor.
No tengo intención de hacer esa búsqueda. Que no tenga esa información de primera mano es como decir que, ya que no ha habido condenados por tal delito es equivalente a decir que nunca los va a haber. Como si me preguntas si te puedo ilustrar si conozco alguna concentración que la hayan sancionado por no haber facturado la inscripción a todos sus participantes. No la conozco.

Por otra parte dime, si ves algún fleco en el que, ante la exposición que hice en el anterior mensaje, ningún juez pueda hacer la interpretación que yo hago. No voy a ser yo el juez que imponga las sanciones, ni el inspector que promueva un expediente sancionador, pero de ahí a vivir con alegría de un mundo feliz, pensando que "to er mundo e güeno", como que no.
 
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LM INFORMAT

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Respuesta muy gallega, con una pregunta, sí señor.
No tengo intención de hacer esa búsqueda. Que no tenga esa información de primera mano es como decir que, ya que no ha habido condenados por tal delito es equivalente a decir que nunca los va a haber. Como si me preguntas si te puedo ilustrar si conozco alguna concentración que la hayan sancionado por no haber facturado la inscripción a todos sus participantes. No la conozco.

Por otra parte dime, si ves algún fleco en el que, ante la exposición que hice en el anterior mensaje, ningún juez pueda hacer la interpretación que yo hago. No voy a ser yo el juez que imponga las sanciones, ni el inspector que promueva un expediente sancionador, pero de ahí a vivir con alegría de un mundo feliz, pensando que "to er mundo e güeno", como que no.
si ter sirve de algo y por poner un ejemplo este es uno de mis dolores de cabeza.


Rara es la semana que no llegan reclamaciones, amezazas, etc en algunos casos de familiares, pero la mayor parte de profesionales del sector, abogados, las famosas empresas del borrado de huella, etc.
Ya van casi 20 años y de momento ni tan siquiera nos ha llegado el mas minimo comunicado, simplmente porque no se esta cometiendo ninguna infraccion pese a lo que se dice y publicita incluso la prensa, hasta el punto de que alguna ha llegado a hacer denuncias a traves de terceros en en trabajo, seguridad social, etc

Con los derechos de imagen y esas cositas le hemos ganado en el juzgado incluso en a algun Ayuntamiento por el uso indebido de nuestras imagenes.

Somos de los que las registramos o compramos con derechos e intentamos hacer las cosas siempre dentro de los cauces legales, pero tambien somos de los que exigimos nuestros derechos cuando tenemos razón.

Vuelvo a insistir que una foto de un coche en la calle con su matricula legible no infringe ninguna protección de datos si el uso es particular y no comercial y no se asocia a otra "información" que si pueda incumplir.
Y ya puse algun ejemplo como el que haya personas reconocibles en el entorno, que sea una foto-denuncia donde se imputa algun delito, fotos en talleres o parkings, y algunos sitios protegidos por cuestiones de seguridad, como recintos de estaciones, etc y sin olvidar las fotos por encima del muro o valla en recintos particulares.. La tipica foto del desguace desde la calle o el interior de una finca.

En este foro se deberia tener cuidado con las fotos de garajes y parkings o que se pueda identificar, lugar y hora. Hay que tener en cuenta que alguno igual está donde no tendria que estar y se puede cabrear, aunque aparte de la petición formal de retirada solo he visto alguna acción con las fotos-denuncia.

Hay que tener en cuenta que si alguien facilita datos de a quien pertenece la matricula, no puede ser el fotografo, o donde se ha publicado simplemente porque no los tienen, sino la DGT o quien tenga acceso a los datos protegidos y son ellos quienes tienen que dar explicaciones de su custodia y a quien le han facilitado los datos.

Y ya puestos que me he lanzado, la mayoria de los que tapan matriculas son los profesionales de la "caza" y que se dedican a ser los que mas "avistan" en foros o redes. Eso si la mayor parte de las veces no tienen ni idea de lo que han "cazado"

Y esos si que pueden incumplir porque lo tipico es "mira lo que cacé hoy en tal sitio", y obiamente si cada vez que sacas un zarrio te van a señalar los paparazzis oficiales en una ciudad en la que nos conocemos todos.

Por poner un ejemplo hay uno por aqui que tiene un Ferrari Dino, yo nunca he publicado una foto suya, pero cada vez que se le ocurre sacarlo ves la redes arder. He visto esto aqui, pues yo lo he visto aqui, etc
El caso es que ya no lo saca y eso que es abogado......
 

santi.verea

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Vuelvo a insistir que una foto de un coche en la calle con su matricula legible no infringe ninguna protección de datos si el uso es particular
Si ya lo afirmas por tu parte, ¿para qué tengo que ilustrarlo más? Todo lo demás es enredar: ni el tipo de uso, ni quien aparezca o deje de aparecer. Si una persona hace fotos y las guarda para sí misma, no hay vuelta de hoja. Un uso particular es un uso privado.

Sólo una cosa en cuanto a protección de datos de carácter personal: si el titular es un museo, fundación, asociación, club, empresa, ... persona jurídica de cualquier tipo; no hay mayor inconveniente con la matrícula.
Así es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y esto es en cuanto lo que afecta por su parte a los coches; nos guste o no; como no poder pasar de 120 km/h en un deportivo por una autovía.
 
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LM INFORMAT

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Si ya lo afirmas por tu parte, ¿para qué tengo que ilustrarlo más? Todo lo demás es enredar: ni el tipo de uso, ni quien aparezca o deje de aparecer. Si una persona hace fotos y las guarda para sí misma, no hay vuelta de hoja. Un uso particular es un uso privado.

Sólo una cosa en cuanto a protección de datos de carácter personal: si el titular es un museo, fundación, asociación, club, empresa, ... persona jurídica de cualquier tipo; no hay mayor inconveniente con la matrícula.
Así es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y esto es en cuanto lo que afecta por su parte a los coches; nos guste o no; como no poder pasar de 120 km/h en un deportivo por una autovía.
De lo dispuesto en el artículo 2.1, ya citado, se desprende que para que el dato personal de la matrícula pueda considerarse sometido a la LeyOrgánica deberá encontrarse incorporado a un soporte físico que le haga
susceptible de tratamiento.

La interpretación de este precepto puede igualmente efectuarse a partirdel ámbito de aplicación de la Directiva 95/46/CE, que dispone en su artículo3.1 que “Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamiento
total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento
no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos
en un fichero”.​
Al propio tiempo, el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 15/1999 excluyedeterminados tratamientos de su ámbito de aplicación, incluidos, según su letraa) “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas”.​
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de6 de noviembre de 2003 (asunto Lindqvist), señala en este sentido queDirectiva 95/46/CE contempla “las actividades que se inscriben en el marco de
la vida privada o familiar de los particulares” y no otras distintas.​
 

santi.verea

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De lo dispuesto en el artículo 2.1, ya citado, se desprende que para que el dato personal de la matrícula pueda considerarse sometido a la LeyOrgánica deberá encontrarse incorporado a un soporte físico que le haga
susceptible de tratamiento.

La interpretación de este precepto puede igualmente efectuarse a partirdel ámbito de aplicación de la Directiva 95/46/CE, que dispone en su artículo3.1 que “Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamiento
total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento
no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos
en un fichero”.​
Al propio tiempo, el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 15/1999 excluyedeterminados tratamientos de su ámbito de aplicación, incluidos, según su letraa) “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas”.​
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de6 de noviembre de 2003 (asunto Lindqvist), señala en este sentido queDirectiva 95/46/CE contempla “las actividades que se inscriben en el marco de
la vida privada o familiar de los particulares” y no otras distintas.​
Como te decía anteriormente, un tratamiento puede ser la recopilación, registro, organización, estructuración o conservación de dichos datos; no es necesaria una manipulación de los datos para hablar de tratamiento.

Te veo un poco desactualizado en cuanto a legislación sobre datos de carácter personal. La actual ley en cuestión es de 2018, no de 1999. Si vamos a traer referencias legales obsoletas, ya hablamos de la LORTAD de 1992, en plena era antediluviana de la época de Internet. 1xxx

Aún así, vuelves a insistir en lo que decía: una actividad personal o doméstica es privada. Una publicación en Internet, es pública. Privada y público no son los mismos ámbitos. Le sigues dando vueltas para reafirmar lo que he expuesto desde el principio. ##36xxx
 

LM INFORMAT

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Como te decía anteriormente, un tratamiento puede ser la recopilación, registro, organización, estructuración o conservación de dichos datos; no es necesaria una manipulación de los datos para hablar de tratamiento.

Te veo un poco desactualizado en cuanto a legislación sobre datos de carácter personal. La actual ley en cuestión es de 2018, no de 1999. Si vamos a traer referencias legales obsoletas, ya hablamos de la LORTAD de 1992, en plena era antediluviana de la época de Internet. 1xxx

Aún así, vuelves a insistir en lo que decía: una actividad personal o doméstica es privada. Una publicación en Internet, es pública. Privada y público no son los mismos ámbitos. Le sigues dando vueltas para reafirmar lo que he expuesto desde el principio. ##36xxx
¿que es lo que entiendes por fichero fisico susceptible de tratamiento?
Me estas poniendo en la tesitura de que despida a mi equipo de abogados y te contrate a ti.
Supongo que sin tan claro está como dices tu, te será facil encontrar alguna sentencia condenando algun foro, a Facebook, Instagram, etc y por supuesto a la prensa, Tv etc.
Y ya de paso tampoco se podrán publicar fotos de edificios y en general cualquier cosa en la que sea posible obtener en el registro de quien es la propiedad
 

santi.verea

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¿que es lo que entiendes por fichero fisico susceptible de tratamiento?
Me estas poniendo en la tesitura de que despida a mi equipo de abogados y te contrate a ti.
Supongo que sin tan claro está como dices tu, te será facil encontrar alguna sentencia condenando algun foro, a Facebook, Instagram, etc y por supuesto a la prensa, Tv etc.
Y ya de paso tampoco se podrán publicar fotos de edificios y en general cualquier cosa en la que sea posible obtener en el registro de quien es la propiedad
De nuevo, vuelta a empezar. Está todo explicado, para quien lo quiera entender, en las respuestas anteriores. Voy a hacer una consultoría gratis aquí porque sí. Responderte de nuevo a preguntas cuando no me las respondes a mí.

Si has descubierto algo que no querías descubrir, no me voy a hacer responsable de las consecuencias. Escribes con otras palabras lo que explico y te das cuenta que eso no es a donde te gustaría llegar.

Como te decía anteriormente, si es tan evidente que un rally de clásicos donde no se hacen los procedimientos de gestión económica como deben hacerse, por estar hechos de forma amateur con contabilidad B, sería tremendamente fácil encontrar sanciones para esos organizadores porque el incumplimiento es evidente, y no conozco ninguna. Es un argumento flojo decir: "ya que esto no ha sucedido nunca, no va a suceder jamás porque no puede suceder"

Y ya, por último, pensar que la idea de registro de la propiedad es la clave de esta problemática, no es el enfoque adecuado. La clave está en la definición de dato personal, tratamiento de datos y la doctrina que va clarificando la clasificación de la naturaleza de los datos.

Una vez que ya está explicado por mi parte, repetirlo hasta la saciedad, para acabar por aburrimiento, va a ser que no. Soy responsable de lo que digo, no del entendimiento de quien lo lea.
 

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De nuevo, vuelta a empezar. Está todo explicado, para quien lo quiera entender, en las respuestas anteriores. Voy a hacer una consultoría gratis aquí porque sí. Responderte de nuevo a preguntas cuando no me las respondes a mí.

Si has descubierto algo que no querías descubrir, no me voy a hacer responsable de las consecuencias. Escribes con otras palabras lo que explico y te das cuenta que eso no es a donde te gustaría llegar.

Como te decía anteriormente, si es tan evidente que un rally de clásicos donde no se hacen los procedimientos de gestión económica como deben hacerse, por estar hechos de forma amateur con contabilidad B, sería tremendamente fácil encontrar sanciones para esos organizadores porque el incumplimiento es evidente, y no conozco ninguna. Es un argumento flojo decir: "ya que esto no ha sucedido nunca, no va a suceder jamás porque no puede suceder"

Y ya, por último, pensar que la idea de registro de la propiedad es la clave de esta problemática, no es el enfoque adecuado. La clave está en la definición de dato personal, tratamiento de datos y la doctrina que va clarificando la clasificación de la naturaleza de los datos.

Una vez que ya está explicado por mi parte, repetirlo hasta la saciedad, para acabar por aburrimiento, va a ser que no. Soy responsable de lo que digo, no del entendimiento de quien lo lea.
Vamos a ver,
¿Que tiene que ver la organización de un Rally de clásicos o una concentración, que no es lo mismo y ni tan siquiera parecido con el tema de punlicar una foto en un foro?

Si te estoy entendiendo mal me corriges, no puedes poner una foto de un coche en la calle que se le vea la matricula en un foro. ¿es eso de lo que estamos hablando? ¿Y si le tapas un numero si? Te recuerdo que puede haber otros distintivos que tambien permiten identificar el coche

Sin embargo las aclaraciones de AEPD son la exigencia de tratamiento de datos a camaras de vigilancia situadas en la via publica que trartan los datos y los incorporan a ficheros automatizados objeto de posterior tratamiento identificativo y desde luego sin pedirte consentimiento.

El hecho de publicar una fotode un coche en la via publica en un foro o red social No implica que se incorpore a una base de datos que permita el posterior trtamiento e identificación.
Como se publican miles y miles de fotos todos los dias te resultara muy facil encontrar algiuna sentencia o aclaración de la AEPD en este y unico sentido.


No es lo mismo como se estilaba en foros, lo del censo por provincias y/o foreros porque eso si ya es un fichero.

Por cierto, en ningun acontecimiento desarrollado en via o recintos publicos te pueden pedir, reservar, prohibir o lo que se quiera derechos de imagen. De ningun modo tienen competencias o responsabilidades en este aspecto. Si las tienen sobre la lista de inscritos.

En recintos cerrados como circuitos, etc si pueden ostentar derechos de imagen pero se exhiben frente a especatores y no sobre los participantes.

En muchas ocasiones cuando compras una entrada u obtienes un pase se te advierte de la prohibición de registrar imagenes.
He tenido que recurrir a pases de prensa, pagando los derechos pertinentes, so pena de que si publicas algo te puedan perseguir, que si lo hacen, pero no por la protección de datos personales

y hablando de no responder te limitas a reiterar una interpretación una y otra vez pero que no apoyas con pruebas.
 

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