¿Es legal circular con luces amarillas?

josin504

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Aunque parece que la cuestión ya va siendo generalmente conocida y aceptada por todos (incluida la Guardia Civil y/o Policías Locales así como las ITV), me permito recapitular la normativa legal de aplicación a este enlace:

NORMATIVA LEGAL:

A) Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1.934 (vigente, en los extremos que aquí interesan, hasta el 27/01/1999):

"Capítulo IX.- Del alumbrado y señalización óptica de los vehículos (modificado por Decreto de 13/08/1971, BOE 07/09/71).-
Art. 144. Reglas generales. I. Las luces vistas de la parte delantera del vehículo serán de color blanco o amarillo..."

B) El referido Código de la Circulación de 1.934 es derogado sucesiva y parcialmente por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMSV) de 2 de marzo de 1.990, así como por los Reglamentos que lo desarrollaron, entre otros, el Reglamento General de Circulación de 17/01/1992 (sustituido por el de 21/11/2003), el Reglamento General de Conductores de 30/05/1997 (sustituido por el de 08/05/2009) y, por lo que aquí interesa, por el Reglamento General de Vehículos de 23/12/1998 (BOE 26/01/1999, en vigor desde 26/07/1999).

C) Dicho Reglamento General de Vehículos de 1.999 deroga, entre otros, el art. 144 del viejo Código de la Circulación y establece en su Anexo X: "Automóviles. Tipo de luz: luz de cruce: BLANCO", si bien contempla una excepción al prever en su Disposición Transitoria Primera que "los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento PODRAN SEGUIR CIRCULANDO BAJO LAS MISMAS CONDICIONES TECNICAS con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación".

Así pues, coexisten 2 normativas en función de la matriculación y/o puesta en circulación de los vehículos:

* Vehículos matriculados o puestos en circulación DESDE el 26/07/1999 en adelante: LUZ DE CRUCE ..... COLOR BLANCO

* Vehículos matriculados o puestos en circulación ANTES del 26/07/1999: LUZ DE CRUCE .... COLOR BLANCO O AMARILLO (por aplicación del art. 144 del Cóg. Circulación -en su redacción dada por Decreto 13/08/1971, en vigor desde 07/10/1971- y, por tanto, de aplicación hasta el 26/07/1999).

Por ello, quizás sea aconsejable llevar (si es preciso las anexaría):
- una copia del art. 144 del Cód. Circulación (en una edición posterior a 1.971) que permite luces de cruce blancas o amarillas,
- y una copia de la Disp. Transitoria Primera del Reglamento General de Vehículos de 1.999 que, pese a establecer sólo luces de cruce de color blanco, permite a los vehículos anteriores a su entrada en vigor (26/07/1999) circular bajo las condiciones anteriores.

Un saludo,


Josin504.-
(Oviedo, Asturias).
 
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Pequeño Mecánico

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Yo las llevo y he pasado por controles y de momento no me han dicho nada.El otro día ví un citroen 11 y la llevaba también.
 

TEO

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Yo las llevo puesta en el R8 del ´70, pero para pasar la ITV las quito y las pongo blancas. Paso de tener que dar explicaiones y de tener problemas o que me pongan defecto leve. Como ya habeis dicho, cada ITv hace lo que le da la gana.
Saludos amarillentos.
 

TEO

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Por cierto josin504, muchas gracias por la explicacion y el texto, lo imprimire por si me paran un dia.
 

josin504

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Por cierto josin504, muchas gracias por la explicacion y el texto, lo imprimire por si me paran un dia.

De nada Teo, ahí te va la normativa (1971 ---> 26/07/1999).

Por cierto, corrijo una errata cometida en el post de arriba: el Reglamento General de Circulación de 23/12/1998 (BOE 26/01/1999) entró en vigor el 26/07/1999 y no, como dije, el 27/01/1999 (edito el post de arriba).

En consecuencia, queda corregido (se amplía el período para ser posible portar luces amarillas) y editado así:

<<Así pues, coexisten 2 normativas en función de la matriculación y/o puesta en circulación de los vehículos:
* Vehículos matriculados o puestos en circulación DESDE el 26/07/1999 en adelante: LUZ DE CRUCE ..... COLOR BLANCO.
* Vehículos matriculados o puestos en circulación ANTES del 26/07/1999: LUZ DE CRUCE .... COLOR BLANCO O AMARILLO (por aplicación del art. 144 del Cóg. Circulación -en su redacción dada por Decreto 13/08/1971, en vigor desde 07/10/1971- y, por tanto, de aplicación hasta el 26/07/1999).
Por ello, quizás sea aconsejable llevar (las anexo):
- una copia del art. 144 del Cód. Circulación (en una edición posterior a 1.971) que permite luces de cruce blancas o amarillas,
- y una copia de la Disp. Transitoria Primera del Reglamento General de Vehículos que, pese a establecer sólo luces de cruce de color blanco, permite a los vehículos anteriores a su entrada en vigor (26/07/1999) circular bajo las condiciones anteriores>>.

Os adjunto la citada normativa (art. 144 Cód.Circulación y Disposición Transitoria Primera del Reglamento General de Vehículos).

Un saludo,

Josin504.-
 
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ALMENDRAL

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Hola.
Es legal poner las luces de cruce amarillas a los clasicos?
Me gustaria ponerselas al dyane.
Saludos
 

Mhruxy

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Hell
En coches actuales, no. Pero en antiguos como el Dyane, es legal. Yo las llevo en los míos desde hace un porrón de años y nunca he tenido problemas ni con ITVs ni con la Guardia Civil.

Incluso llevo luces de posición y marcha atrás amarillas.

Saludos
 

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