Buenas tardes Sergio,
El tema de las categorías en Regularidad voy a intentar resumirlo de forma concisa y sin errores (que no es fácil):
-Regularidad TRCV/FEVA y FACV-50, no es necesario casco, se necesita Licencia únicamente si se inscribe en Regularidad FACV-50, vehículo con seguro e ITV en vigor, extintor de 1kg como mínimo fijado dentro del vehículo, chalecos reflectantes, triángulos y 25 años cumplidos. Velocidades medias inferiores a 50 km/h.
-Regularidad Sport 55-CAT, Clase de regularidad según Reglamento Sport Catalán, casco homologado para piloto y copiloto, licencias federativas para ambos y licencia de escudería, extintor de 2 kg como mínimo fijado dentro del vehículo, chalecos reflectantes, triángulos , con seguro e ITV en vigor y fabricados antes del 1 de Enero de 1990. Sin medidas de seguridad adicionales y con velocidades medias inferiores a 55 km/h.
-Regularidad Sport FACV (equivalente a R. Super Sport Catalana), casco homologado para piloto y copiloto, licencias federativas para ambos y licencia de escudería. Vehículo con barras, bacquets, arneses, con seguro e ITV en vigor, extintor de 2 kg como mínimo fijado dentro del vehículo, chalecos reflectantes, triángulos y fabricados antes del 1 de Enero de 1990. Velocidades medias inferiores a 70km/h.
Además existen las categorías Open Sport 55-CAT y Open Sport FACV para vehículos que estén fabricados entre 1 de Enero de 1990 y 31 de Diciembre de 1995 y que cumplan las especificaciones correspondientes a Sport-55 CAT y R.Sport FACV respectivamente.
En las categorías FACV: Artículo 4 del Reglamento Técnico, Punto 4.1 "Se permite únicamente el uso, la instalación o el transporte de un solo aparato de medición interconectado al vehículo, el uso de cronómetros y tablas en papel o electrónicas (pirámides) no está limitado. Tanto los aparatos de medición como los cronómetros pueden ser analógicos o digitales indistintamente".
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
Fernando Basco.