Precio contrato compra venta

Raul2

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Hola buenos dias.
Resulta que me regalan un coche con unos 40 años, tengo que hacer contrato compra-venta pero el dueño dice de poner el precio más bajo posible ya que tiene miedo a la hora de hacer la declaración de la renta.
Mi pregunta es:
Cuanto es el mínimo que se puede poner sin que le perjudique a el?
Al no salir por edad ya en el baremo creo que no se fijarán en el precio.

Muchas gracias por vuestra ayuda

Un saludo
 

Alex Juárez

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Si das más pistas tal vez podamos darte alguna idea.

No es lo mismo la cotización de un Rolls, que la de un Seat 600.

En otro orden de cosas en renta se tributan beneficios o pérdidas.....fuera de la temporalidad, es decir....si compras un coche por 20000 euros y 5 años después lo vendes por 10000 esa depreciación es propia por el paso del tiempo. Si te regala el coche, imagino que el valor no será muy alto, ahí Hacienda no va a decir ni mu en su renta, es más...es que ésta no va a variar para nada.

Otra cosa es que compres un coche "exclusivo" del que el dueño obtiene un beneficio elevado. De ahí que indiques, si no es molestia, el tipo de vehículo. Imagina, compras un Ferrari 250 GTO del 62 que se cerró la subasta en Sothebys por un montante de 40 millones de dólares. En ese caso el vendedor si debe indicar un beneficio patrimonial.
 

Raul2

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Hola Alex Juárez,
Perdón por dar tan poca información, el coche es un FORD FIESTA de los primeros, esta para restaurar entero pero funciona, dice que si tiene que declararlo prefiere mandarlo al desguace pero a su vez me lo quiere dar a mi,
 

Alex Juárez

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No tiene que declarar absolutamente nada en renta de la venta de ese vehículo.

De cara al impuesto de transmisiónes patrimoniales yo pondría 100 euros. Si la Agencia Tributaria considera que es poco ya te mandarán una liquidación complementaria.

De todas formas tu conocido está mezclando churras con merinas

QUOTE="Raul2, post: 1358455, member: 5184"]Hola Alex Juárez,
Perdón por dar tan poca información, el coche es un FORD FIESTA de los primeros, esta para restaurar entero pero funciona, dice que si tiene que declararlo prefiere mandarlo al desguace pero a su vez me lo quiere dar a mi,[/QUOTE]
 

ANTONIODELAOSSA

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Si pones 100 euros en el contrato, no olvides hacer unas fotos "con gracia" donde se vea el coche cochambroso, lleno de polvo y con las placas de matrícula para que no quede duda de que es ese coche.
Porque es más que probable que te llegue la requisitoria de hacienda de ese precio tan bajo.
Si pones 450 euros, no te llegará nada, pero igualmente haz fotos y te las quedas, por si acaso piensa el funcionario que es un Ford Fiesta moderno... que también ocurre, como le pasó a un amigo mío con un Citroën 8, que pensaron que era un monovolumen C8.
 

Bressel

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Da igual el precio que pongas. Los sacamantecas de hacienda tienen el valor del coche según la edad del coche sin considerar el estado del vehículo. si pones 100 ellos dirán que vale 500. En todo caso siempre lo paga el comprador.
saludos
 

juancu

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Buenas Raul.

El Fiat del 38 que tengo, según consta en el contrato de compraventa, mi padre me lo vendió por "la cantidad simbólica de 10 €", estaba para restaurar y a razón de eso liquidé impuestos.

Ahora ( tengo la suerte) me han regalado una Honda Paneuropean del 92, en un estado impecable. En el contrato no he puesto precio pero hacienda sabe perfectamente que porcentaje aplicar.

Y referente al vendedor,..... "que duerma tranquilo", no le van a pedir ni un duro, perdón ni un euro

Saludos
 

Peyo

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en relación al IRPF, nada que objetar y no hay que ni siquiera señalar que se ha vendido el vehículo. El vendedor tampoco pagará ningún otro impuesto. Es el comprador quien paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que gestionan las autonomías. Por eso es importante saber dónde reside el comprador, para saber si paga y en todo caso cuánto. En Cataluña, por ejemplo, no se pagaría nada por esa transmisión al tener el Fiesta más de 10 años y su valor en tablas no superar los 40.000€. En esta orden ministerial aparecen todos, o casi todos, los vehículos y su valor de nuevo, al que hay que aplicar el coeficiente corrector según antigüedad. https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-18749-consolidado.pdf El Fiesta más antiguo que aparece es de 1989, así que su valor según esa tabla sería de 540€. Si el coche es de primera serie, yo no dudaría en ponerle un precio claramente inferior.
 

edutwo

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Hola buenos dias.
Resulta que me regalan un coche con unos 40 años, tengo que hacer contrato compra-venta pero el dueño dice de poner el precio más bajo posible ya que tiene miedo a la hora de hacer la declaración de la renta.
Mi pregunta es:
Cuanto es el mínimo que se puede poner sin que le perjudique a el?
Al no salir por edad ya en el baremo creo que no se fijarán en el precio.

Muchas gracias por vuestra ayuda

Un saludo

Hola. Por lo menos en Jaén, para hacer el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales no se mira el contrato de compra-venta sino el valor del vehículo en las tablas de valoración según marca/modelo/versión y fecha de matriculación. De mirar el contrato, tendrían en cuenta el valor mas alto (ya sea el del contrato o el de las tablas). Por lo tanto, ese sería un buen valor de referencia para el propio contrato. Aquí están las tablas de la Junta de Andalucía pero tu tendrías que consulta en tu comunidad autónoma (la del comprador): https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/valoracion-vehiculos

No obstante, el valor para el cálculo del impuesto es una cosa y el hecho de tener que pagar a hacienda por venta de vehículo es otra y la compra-venta entre particulares no tributa si de esa venta no ha habido un beneficio económico y, como han dicho mas arriba, por la depreciación que suelen tener los coches es difícil que esta situación se de.

Diferente es si compras un clásico por 10.000 y lo vendes a los x años por 20.000, esto si habría que declararlo (si nos atenemos a la ley, otra cosa es la práctica...). Pero por un Ford Fiesta del año catapum, ninguna preocupación que deba temer. A no ser, como digo, que se diese esta situación de beneficio, yo que se, que hubiera comprado el fiesta en 200 euros y te lo "regale por un valor de 400 euros" y todo eso conste en papeles, en contratos de compra-venta anteriores y en pago de tasas en hacienda que correspondan con dichos contratos pero me juego el pescuezo a que estas situaciones no "existen", solo es para que se entienda la teoría.

La otra historia es si fuese un regalo y se registrase como donación, eso ya tributaría diferente. Pero a lo que vamos, que es una transacción sin importancia alguna para Hacienda.
 

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