Pagar el Impuesto de Tracción Mecánica en otra provincia.

Peyo

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Pero lo que es un sinsentido, por no decir que es un disparate, es que a partir del 2.024 no pueda circular por Madrid y tenga que pagar el impuesto de CIRCULACIÓN. Tampoco voy a tirar el coche, tiene 60.000 km (era de mi suegra) y nos sigue prestando un buen servicio.

El IVTM o impuesto sobre vehículos de tracción mecánica no grava la circulación de los vehículos por las vías públicas, lo que grava es la titularidad de vehículos a motor aptos para la circulación por vías públicas, tal y como dispone el artículo 92.1 del RD Leg 2/2004, conocida familiarmente como Ley de Haciendas Locales. Vamos, que el hecho que te obliga a pagar es ser propietario, uses o no el vehículo, lo hagas por tu ciudad o por el Desierto de Gobi y no tiene nada que ver con el desgaste, uso, deterioro o derecho a circular por las calles del municipio.
Como bien se ha dicho, el impuesto se liquida en la localidad donde conste el domicilio del dueño en el registro de la DGT ya que ésta es la que envía cada año a los respectivos organismos recaudadores municipales la matrícula de vehículos censados. Por tanto, para pagar el IVTM en cierto pueblo primero hay que empadronarse allí y seguidamente notificarlo a la DGT para que a la fecha de devengo del impuesto del año siguiente (el devengo siempre es el 1 de enero, artículo 96.2), el ayuntamiento donde uno se acaba de empadronar, pueda girar el recibo y al "viejo" ayuntamiento no le aparezca ese coche en el censo. Ojo a lo que dice @MIG : empadronarse en otro municipio residiendo de manera efectiva en otro puede conllevar molestias, perjuicios o inconvenientes. La solución podría ser que una vez hecho todo lo anterior, el interesado vuelva a empadronarse donde reside realmente y no deshacer el cambio en la DGT. De esta forma, se cometería cierta irregularidad al tener empadronado el coche donde interesa pagar menos, estar la persona empadronada donde reside, aún a costa de que cualquier notificación de la DGT o multa se enviaría al domicilio que a ellos les consta. Atención de todas formas a los que se deduzcan hipoteca por adquisición de vivienda habitual, que perderían el derecho.
A título personal, llevo unos meses dándole vueltas a hacer justamente lo que he descrito para evitar pagar el dichoso impuesto sobre emisiones de CO2 que se ha sacado de la manga la Generalitat de Cataluña. En mi próximo viaje al pueblo, en Almería, creo que voy a empadronarme.
 

miabar

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Esa nueva tasa si que es un autentico "impuesto revolucionario"... Mas bien, parece el Catastro. En serio, si de esta vez no ruedan cabezas y arden las calles en Cataluña, pueden hacer lo que les venga en gana, que esta comprobado que no pasa nada...
 

Peyo

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Esa nueva tasa si que es un autentico "impuesto revolucionario"... Mas bien, parece el Catastro. En serio, si de esta vez no ruedan cabezas y arden las calles en Cataluña, pueden hacer lo que les venga en gana, que esta comprobado que no pasa nada...
Este impuesto se ha aprobado sin hacer ruido, como el de las bebidas azucaradas, de forma que poca gente sabe que le va a venir un recibo con la cantidad que le toque pagar. ES una pura medida recaudatoria para aliviar las tensiones permanentes de tesorería de la Generalitat, nada más. Y te aseguro que la gente se quejará en las conversaciones de la calle pero no va a haber revolución alguna.
 

miabar

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Pues las cuantias que he empezado a ver por "ese" concepto son como para mear y no hechar gota...
 

Peyo

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Pues las cuantias que he empezado a ver por "ese" concepto son como para mear y no hechar gota...
Muchos se van a echar las manos a la cabeza, sobre todo, gente con pocos recursos que tiene coches viejos por necesidad. Cuando les llegue un recibo de 200-300€ se lamentarán, las pasarán putas, pero acabarán pagando sin formar jaleo en la calle, de eso estoy convencido.
 

cullera

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El IVTM o impuesto sobre vehículos de tracción mecánica no grava la circulación de los vehículos por las vías públicas, lo que grava es la titularidad de vehículos a motor aptos para la circulación por vías públicas, tal y como dispone el artículo 92.1 del RD Leg 2/2004, conocida familiarmente como Ley de Haciendas Locales. Vamos, que el hecho que te obliga a pagar es ser propietario, uses o no el vehículo, lo hagas por tu ciudad o por el Desierto de Gobi y no tiene nada que ver con el desgaste, uso, deterioro o derecho a circular por las calles del municipio.
Como bien se ha dicho, el impuesto se liquida en la localidad donde conste el domicilio del dueño en el registro de la DGT ya que ésta es la que envía cada año a los respectivos organismos recaudadores municipales la matrícula de vehículos censados. Por tanto, para pagar el IVTM en cierto pueblo primero hay que empadronarse allí y seguidamente notificarlo a la DGT para que a la fecha de devengo del impuesto del año siguiente (el devengo siempre es el 1 de enero, artículo 96.2), el ayuntamiento donde uno se acaba de empadronar, pueda girar el recibo y al "viejo" ayuntamiento no le aparezca ese coche en el censo. Ojo a lo que dice @MIG : empadronarse en otro municipio residiendo de manera efectiva en otro puede conllevar molestias, perjuicios o inconvenientes. La solución podría ser que una vez hecho todo lo anterior, el interesado vuelva a empadronarse donde reside realmente y no deshacer el cambio en la DGT. De esta forma, se cometería cierta irregularidad al tener empadronado el coche donde interesa pagar menos, estar la persona empadronada donde reside, aún a costa de que cualquier notificación de la DGT o multa se enviaría al domicilio que a ellos les consta. Atención de todas formas a los que se deduzcan hipoteca por adquisición de vivienda habitual, que perderían el derecho.
A título personal, llevo unos meses dándole vueltas a hacer justamente lo que he descrito para evitar pagar el dichoso impuesto sobre emisiones de CO2 que se ha sacado de la manga la Generalitat de Cataluña. En mi próximo viaje al pueblo, en Almería, creo que voy a empadronarme.
añadiria que como se extienda la practicara se sacaran.

1.un metodo para nultar a quien lo haga

2. un metodo para actualizar automaticamente los datos de la dgt con el padron.
 

Peyo

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añadiria que como se extienda la practicara se sacaran.

1.un metodo para nultar a quien lo haga

2. un metodo para actualizar automaticamente los datos de la dgt con el padron.
Sí, es posible. El Diablo nunca duerme y la perversidad de la Administración no conoce límites.
 

Cochebonito

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El IVTM o impuesto sobre vehículos de tracción mecánica no grava la circulación de los vehículos por las vías públicas, lo que grava es la titularidad de vehículos a motor aptos para la circulación por vías públicas, tal y como dispone el artículo 92.1 del RD Leg 2/2004, conocida familiarmente como Ley de Haciendas Locales. Vamos, que el hecho que te obliga a pagar es ser propietario, uses o no el vehículo, lo hagas por tu ciudad o por el Desierto de Gobi y no tiene nada que ver con el desgaste, uso, deterioro o derecho a circular por las calles del municipio.
Como bien se ha dicho, el impuesto se liquida en la localidad donde conste el domicilio del dueño en el registro de la DGT ya que ésta es la que envía cada año a los respectivos organismos recaudadores municipales la matrícula de vehículos censados. Por tanto, para pagar el IVTM en cierto pueblo primero hay que empadronarse allí y seguidamente notificarlo a la DGT para que a la fecha de devengo del impuesto del año siguiente (el devengo siempre es el 1 de enero, artículo 96.2), el ayuntamiento donde uno se acaba de empadronar, pueda girar el recibo y al "viejo" ayuntamiento no le aparezca ese coche en el censo. Ojo a lo que dice @MIG : empadronarse en otro municipio residiendo de manera efectiva en otro puede conllevar molestias, perjuicios o inconvenientes. La solución podría ser que una vez hecho todo lo anterior, el interesado vuelva a empadronarse donde reside realmente y no deshacer el cambio en la DGT. De esta forma, se cometería cierta irregularidad al tener empadronado el coche donde interesa pagar menos, estar la persona empadronada donde reside, aún a costa de que cualquier notificación de la DGT o multa se enviaría al domicilio que a ellos les consta. Atención de todas formas a los que se deduzcan hipoteca por adquisición de vivienda habitual, que perderían el derecho.
A título personal, llevo unos meses dándole vueltas a hacer justamente lo que he descrito para evitar pagar el dichoso impuesto sobre emisiones de CO2 que se ha sacado de la manga la Generalitat de Cataluña. En mi próximo viaje al pueblo, en Almería, creo que voy a empadronarme.
Efectivamente ,el IVTM lo que grava es la titularidad, no da el derecho a circular. Pero reconocerás que es de cajón, que si tengo un coche es para circular con él, no para tenerlo de adorno y cuando establecieron este impuesto debieron de esta forma, en caso contrario, no sé en que estarían pensando.
En cuanto a lo de empadronarme temporlamente, el principal inconveniente es que se perdería la desgravación de la hipoteca y seguro que nos "pillarían"

Sl2
 

compro_alpine

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El IVTM o impuesto sobre vehículos de tracción mecánica no grava la circulación de los vehículos por las vías públicas, lo que grava es la titularidad de vehículos a motor aptos para la circulación por vías públicas, tal y como dispone el artículo 92.1 del RD Leg 2/2004, conocida familiarmente como Ley de Haciendas Locales. Vamos, que el hecho que te obliga a pagar es ser propietario, uses o no el vehículo, lo hagas por tu ciudad o por el Desierto de Gobi y no tiene nada que ver con el desgaste, uso, deterioro o derecho a circular por las calles del municipio.
No, no grava la titularidad.
Porque los que tenemos vehículos de baja temporal seguimos por supuesto siendo titulares y propietarios pero lógicamente no nos pasan el impuesto porque administrativamente esos vehículos no pueden circular.
Grava la titularidad de los vehículos aptos para circular, circulen o no.
Por lo que se podría decir que gravan el derecho a circular.
 

Peyo

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¿que no grava la titularidad? :eyepop: Veamos el redactado del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ley de Haciendas Locales):

Artículo 92 Naturaleza y hecho imponible

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:

  • a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
El hecho imponible es el acto que da lugar al nacimiento de una obligación tributaria. En este caso, el punto 1 lo define de una manera clara y que no da lugar a dudas: grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas. Punto. Si se es propietario de un vehículo a motor que pueda circular por vía pública, ya se genera el hecho imponible. Y da igual si el coche circula mucho, circula poco o no circula absolutamente nada. Ahora bien, el punto número 2 especifica que se considera apto para circular todo aquel vehículo matriculado en el registro público mientras no haya sido dado de baja en éste. ¿Qué pasa con los vehículos de baja, sea temporal o definitiva? Según dispone el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos) en sus artículos 35 y 36, el vehículo causa baja en el Registro de Vehículos de la DGT, de forma que según el punto 2 artículo copiado arriba, no es apto para circular y consecuentemente, no se cumple el requisito que establece el punto 1.
En definitiva, el impuesto de vehículos, impuesto municipal, impuesto de circulación, numerito o como cada uno lo quiera llamar, técnicamente grava la titularidad de un vehículo a motor, con la condición de que esté matriculado y de alta en el Registro de Vehículos de la DGT. El hecho imponible es ser titular, con la condición de que el vehículo esté de alta pero lo que es técnica y absolutamente indiscutible es que lo que se grava es la titularidad. A partir de aquí, que cada uno opine lo que quiera, que yo no lo voy a discutir, que para mi, la ley que estudié en la carrera y que manejo habitualmente está, más que clara, transparente.
 

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