jmerelo
Miembro bien conocido
Buenos días amigos.
A traves de ciertas fuentes me ha llegado el siguiente decreto del gobierno francés en el cual exime de ITV a los vehiculos catalogados como de interés histórico.
Aqui pongo el enlace a la noticia en concreto y voy a tratar de traducir el texto:
https://www.legifrance.gouv.fr/affi...JO&categorieLien=id&idJO=JORFCONT000034073875
También conocido como: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2017/2 / 20/2017-208 / jo / texto
Público interesado: los propietarios de los vehículos sujetos al control técnico y vehículos de más de treinta años de edad.
Asunto: introducción de las categorías de vehículos internacionales en la parte de tráfico en la inspección técnica de los vehículos, cambiar la definición de los vehículos de recogida y eliminación de buen manejo de determinados vehículos de carácter histórico.
Efectiva: el texto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Nota: el texto presenta las categorías de vehículos internacionales en la parte del código de la circulación a la inspección técnica; se cambia la definición de vehículos de colección y elimina el control técnico de determinados vehículos de carácter histórico.
Referencias: lo dispuesto en el código de circulación , la Orden modifica, están disponibles en su versión resultante de la modificación, en Légifrance (http://www.legifrance.gouv.fr).
El presidente del Gobierno,
en el informe del Ministro de Ambiente, Energía y Marino, encargado de las relaciones internacionales sobre el clima,
Vista la Directiva 2014/45 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril 2014 en la inspección técnica periódica de los vehículos de motor y sus remolques y se deroga la Directiva 2009/40 / CE, en particular los artículos 2 y 3;
Teniendo en cuenta el tráfico , en particular los artículos L. 323-1, R. 311-1, R. 323-1 a R. 323-3, R. 323-6, R. 323-9 y R. 323.22 a R. 323-25;
Teniendo en cuenta la opinión del Grupo permanente Interdepartamental de la seguridad vial de 29 de septiembre de 2016;
El Consejo de Estado (Sección de Obras Públicas) del curso
decretos:
Más información sobre este artículo ...
El 6.3 del artículo R. 311-1 del Código de circulación se sustituye por el texto siguiente:
"6.3. Vehículo de interés histórico (colección de dicho vehículo) vehículo que cumpla con todas las condiciones siguientes:
"-se Fue construido o registrado por primera vez, hay por lo menos treinta años;
"-su Tipo particular, tal como se define en la legislación pertinente de la Unión o nacional, ya no se produce;
"-él Se conserva históricamente y mantenido en su estado original, y no se hicieron cambios significativos a las características técnicas de sus componentes principales; ".
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El artículo R. 323-3 del Código se complementa con lo siguiente:
"3. Para la recogida de los vehículos cuyo peso bruto del vehículo inferior o igual a 3,5 toneladas y cuya circulación es antes 1 de enero de, 1960;
"4. En la colección de vehículos cuyo vehículo bruto calificación superior a 3,5 toneladas de peso. "
más sobre este artículo ...
La fracción II del artículo R. 323-6 del Código se sustituye por el texto siguiente:
"II.- A los efectos de este capítulo, se considerarán:
" 1. Los vehículos ligeros, vehículos con un peso bruto del vehículo el apoyo es menor o igual a 3,5 toneladas de la categoría M1 o N1, con la excepción de los vehículos de remolque de vehículos del componente mencionado en el apartado 7.3 del artículo R. 311-1 y vehículos utilizados para el transporte mercancías peligrosas;
"2. Los vehículos pesados:
" a) los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4;
"B) Tractores de vehículos establece el componente mencionado en el apartado 7.3 del artículo R. 311-1, independientemente de la clasificación de peso bruto del vehículo, y vehículos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas;
"C) Los vehículos M1 cuya calificación bruta del vehículo sea superior a 3,5 toneladas de peso. Para estos vehículos, las periodicidades de control técnico son los establecidos en el artículo R. 323-22. "
más sobre este artículo ...
En el primer párrafo del artículo R. 323-9 del Código, las palabras "y las instalaciones auxiliares" se eliminan.
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El título de la sección 3 del capítulo III del título II del libro III de la parte reglamentaria del Código se sustituye por el siguiente: "Disposiciones para los vehículos ligeros."
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El artículo R. 323-22 del mismo Código se modifica como sigue:
1. En I, las palabras: "turismos y furgonetas" se sustituyen por las palabras "vehículos ligeros como se define en la Sección II del artículo R. 323- 6 ";
2. En la Segunda, la palabra "camión" se sustituye por la expresión "categoría de vehículos ligeros N1" y las palabras "hizo el 1 de enero de 1999» se suprimirán.
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El artículo R. 323-25 del mismo Código se modifica como sigue:
1. Después del párrafo primero se añade el siguiente párrafo:
"Cualquiera que sea su clasificación de peso bruto del vehículo, los tractores citados en el apartado 7.3 del el artículo R. 311-1 y vehículos utilizados en el transporte de mercancías peligrosas están sujetas a una inspección técnica el plazo de un año desde la fecha de su primera matriculación. ";
2. Se suprime el último párrafo.
más sobre este artículo ...
El Ministro de Ambiente, Energía y Marino, encargado de las relaciones internacionales sobre el clima, y el Secretario de Estado de Transportes, el mar y la pesca son responsables, cada uno en lo que respecta al , la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República francesa.
, Hecho el 20 de febrero de, de 2017.
Bernard Cazeneuve
Por el Primer Ministro:
El Ministro de Ambiente, Energía y Marino, encargado de las relaciones internacionales sobre el clima,
Ségolène Royal
El Secretario de Estado de Transportes, el mar y la pesca,
Alain Vidal
A traves de ciertas fuentes me ha llegado el siguiente decreto del gobierno francés en el cual exime de ITV a los vehiculos catalogados como de interés histórico.
Aqui pongo el enlace a la noticia en concreto y voy a tratar de traducir el texto:
https://www.legifrance.gouv.fr/affi...JO&categorieLien=id&idJO=JORFCONT000034073875
Boletín Oficial francés Nº 0046 del 23 de febrero 2017
texto # 5
Decreto n ° 2017-208 del 20 de febrero de 2017 relativo a la nomenclatura de los vehículos en el artículo R. 311-1 del Código de circulación y se modifican las normas relativas a la inspección técnica de vehículos antiguos
NOR: DEVR1623895D
ELI: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2017/2/20/DEVR1623895D/jo/texte texto # 5
Decreto n ° 2017-208 del 20 de febrero de 2017 relativo a la nomenclatura de los vehículos en el artículo R. 311-1 del Código de circulación y se modifican las normas relativas a la inspección técnica de vehículos antiguos
NOR: DEVR1623895D
También conocido como: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2017/2 / 20/2017-208 / jo / texto
Público interesado: los propietarios de los vehículos sujetos al control técnico y vehículos de más de treinta años de edad.
Asunto: introducción de las categorías de vehículos internacionales en la parte de tráfico en la inspección técnica de los vehículos, cambiar la definición de los vehículos de recogida y eliminación de buen manejo de determinados vehículos de carácter histórico.
Efectiva: el texto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Nota: el texto presenta las categorías de vehículos internacionales en la parte del código de la circulación a la inspección técnica; se cambia la definición de vehículos de colección y elimina el control técnico de determinados vehículos de carácter histórico.
Referencias: lo dispuesto en el código de circulación , la Orden modifica, están disponibles en su versión resultante de la modificación, en Légifrance (http://www.legifrance.gouv.fr).
El presidente del Gobierno,
en el informe del Ministro de Ambiente, Energía y Marino, encargado de las relaciones internacionales sobre el clima,
Vista la Directiva 2014/45 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril 2014 en la inspección técnica periódica de los vehículos de motor y sus remolques y se deroga la Directiva 2009/40 / CE, en particular los artículos 2 y 3;
Teniendo en cuenta el tráfico , en particular los artículos L. 323-1, R. 311-1, R. 323-1 a R. 323-3, R. 323-6, R. 323-9 y R. 323.22 a R. 323-25;
Teniendo en cuenta la opinión del Grupo permanente Interdepartamental de la seguridad vial de 29 de septiembre de 2016;
El Consejo de Estado (Sección de Obras Públicas) del curso
decretos:
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El 6.3 del artículo R. 311-1 del Código de circulación se sustituye por el texto siguiente:
"6.3. Vehículo de interés histórico (colección de dicho vehículo) vehículo que cumpla con todas las condiciones siguientes:
"-se Fue construido o registrado por primera vez, hay por lo menos treinta años;
"-su Tipo particular, tal como se define en la legislación pertinente de la Unión o nacional, ya no se produce;
"-él Se conserva históricamente y mantenido en su estado original, y no se hicieron cambios significativos a las características técnicas de sus componentes principales; ".
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El artículo R. 323-3 del Código se complementa con lo siguiente:
"3. Para la recogida de los vehículos cuyo peso bruto del vehículo inferior o igual a 3,5 toneladas y cuya circulación es antes 1 de enero de, 1960;
"4. En la colección de vehículos cuyo vehículo bruto calificación superior a 3,5 toneladas de peso. "
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La fracción II del artículo R. 323-6 del Código se sustituye por el texto siguiente:
"II.- A los efectos de este capítulo, se considerarán:
" 1. Los vehículos ligeros, vehículos con un peso bruto del vehículo el apoyo es menor o igual a 3,5 toneladas de la categoría M1 o N1, con la excepción de los vehículos de remolque de vehículos del componente mencionado en el apartado 7.3 del artículo R. 311-1 y vehículos utilizados para el transporte mercancías peligrosas;
"2. Los vehículos pesados:
" a) los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4;
"B) Tractores de vehículos establece el componente mencionado en el apartado 7.3 del artículo R. 311-1, independientemente de la clasificación de peso bruto del vehículo, y vehículos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas;
"C) Los vehículos M1 cuya calificación bruta del vehículo sea superior a 3,5 toneladas de peso. Para estos vehículos, las periodicidades de control técnico son los establecidos en el artículo R. 323-22. "
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En el primer párrafo del artículo R. 323-9 del Código, las palabras "y las instalaciones auxiliares" se eliminan.
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El título de la sección 3 del capítulo III del título II del libro III de la parte reglamentaria del Código se sustituye por el siguiente: "Disposiciones para los vehículos ligeros."
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El artículo R. 323-22 del mismo Código se modifica como sigue:
1. En I, las palabras: "turismos y furgonetas" se sustituyen por las palabras "vehículos ligeros como se define en la Sección II del artículo R. 323- 6 ";
2. En la Segunda, la palabra "camión" se sustituye por la expresión "categoría de vehículos ligeros N1" y las palabras "hizo el 1 de enero de 1999» se suprimirán.
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El artículo R. 323-25 del mismo Código se modifica como sigue:
1. Después del párrafo primero se añade el siguiente párrafo:
"Cualquiera que sea su clasificación de peso bruto del vehículo, los tractores citados en el apartado 7.3 del el artículo R. 311-1 y vehículos utilizados en el transporte de mercancías peligrosas están sujetas a una inspección técnica el plazo de un año desde la fecha de su primera matriculación. ";
2. Se suprime el último párrafo.
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El Ministro de Ambiente, Energía y Marino, encargado de las relaciones internacionales sobre el clima, y el Secretario de Estado de Transportes, el mar y la pesca son responsables, cada uno en lo que respecta al , la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República francesa.
, Hecho el 20 de febrero de, de 2017.
Bernard Cazeneuve
Por el Primer Ministro:
El Ministro de Ambiente, Energía y Marino, encargado de las relaciones internacionales sobre el clima,
Ségolène Royal
El Secretario de Estado de Transportes, el mar y la pesca,
Alain Vidal
¡¡¡¡¡TRACATRÁ!!!!!