Hola Iñaki.
La Disposición Adicional Primera del Real Decreto establece que "Solicitada la clasificación de un vehículo como histórico, a los efectos previstos en este Reglamento, tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bienes de interés cultural". Por tanto, la inclusión en el Inventario de Bienes del Patrimonio Histórico Español, o su declaración como bien de interés cultural, puede hacerse a la sola instancia de la Comunidad Autónoma.
Lo que no estoy seguro es si para vender un VH en el extranjero será necesario obtener una certificación negativa de no estar incluido en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y no haber sido declarado bien de interés cultural. Quizás deberías de consultarlo porque si no ¿cómo puede estar seguro el comprador, o la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, de que el Estado Español o la Comunidad Autónoma no tiene posibilidad de ejercitar un eventual derecho de retracto?.
Aquí tienes un post donde se trató este tema, aunque no se llegó a clarificar del todo. Puedes enviar un correo al autor del post para ver cómo terminó la historia:
http://www.foro.pieldetoro.net/foros/showthread.php?t=64360&highlight=VEHICULO+HISTORICO+EXTRANJERO
A ver si conseguimos aclarar este entuerto.