Ya sabemos algo más sobre las ITV caducadas en este periodo.
Es una propuesta de la CEE. A ver en qué queda.
Fuente: M. Valencia, de Jesmar-Astec.
La Comisión Europea ha publicado una propuesta de reglamento sobre medidas especiales y temporales a la vista del COVID-19 que consiste, básicamente, en una extensión de los plazos de varios documentos en materia de transporte.
Con ello intenta introducir un poco de orden en las decisiones unilaterales de los varios Estados miembros para extender los plazos de documentos cuya renovación no ha podido llevarse a cabo a causa del confinamiento o el cierre de actividades en los mismos y cuya validez en otros Estados miembros ha sido puesta en discusión.
Se trata solo de una propuesta de Reglamento, por lo tanto no es todavía aplicable. Seguramente el trámite será muy rápido, de dos a tres semanas, sin embargo, como prevé la extensión con carácter retroactivo (para los caducados a partir del 1 de marzo) aunque se apruebe con posterioridad, cubrirá las extensiones unilaterales realizadas por varios Estados miembros, como el nuestro, y les dará validez en otros Estados miembros.
Por poner un ejemplo, en España se ha prologado el plazo de validez de las ITV caducadas, podría ser que esta prolongación no fuera reconocida en otros Estados miembros (erróneamente, ya antes del nuevo Reglamento, porque la prolongación se ha hecho por una norma general española, que es la autoridad expedidora del certificado), por lo que podrían denunciar por circular sin la ITV en vigor. Pero mientras esta multa se tramite, el Reglamento de la UE terminará su tramitación, por lo que las dudas sobre la validez de la prolongación de la validez de la ITV quedarían totalmente despejadas “a posteriori”.
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· Permisos de conducir. Art. 3.
La validez de los permisos de conducir caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de seis meses.
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· ITV. Art. 5.
La validez de los certificados de ITV caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de seis meses.
En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web.