Revolviendo entre papeles viejos pero bien guardados, he dado con el CARNET DE GARANTÍA de mi Seat 600D comprado de nuevo en abril de 1967 en la entonces denominada Filial SEAT de la 5ª zona (Bilbao-Deusto).
Se aprecia claramente que en aquellos años SEAT tenía todo vendido y no se andaba con generosidades ni excesivas responsabilidades al otorgar la Garantía Oficial.
Ya de entrada, en el artículo 1º de las " Normas que regulan la prestación de la asistencia en garantía", noos dicen que la garantía solo duraba UN AÑO, y que se reducía a la mitad si el vehículo no fuese destinado a uso particular. Por poner un par de ejemplos clásicos: Un coche destinado a taxi ( casi toda la flota de estos eran Seat 1400C o 1500 o incluso muchos Seat 800) solo contaba con medio año. Lo mismito sucedía si un pequeño comerciante se compraba la furgonetilla 600 Formichetta o incluso un 600 Comercial.
Pero es que tras dar una garantía tan breve y limitada a según el uso, en verdad la garantía no servía casi absolutamente para nada. Así las cosas, y según el artículo 3º, la garantía oficial del por entonces mayor fabricante nacional se limitaba sólo y exclusivamente ( copia textual) a la "aceptación de la pieza defectuosa, después de haber comprobado que se trata de un defecto de material, y a la entrega gratuita de una pieza nueva, quedando a cargo del comprador del coche su montaje, que deberá ser efectuado en el Taller del Servicio Oficial que presta la asistencia".
Analizando este texto nos encontraríamos con casos en los que si un rodamiento de caja de cambios, un retén del cigüeñal o un segmento resultase defectuoso, SEAT sólo aportaba, tras considerarlo a su propio criterio siendo juez y parte, el coste del rodamiento, el retén ( *) o el segmento ( todos ellos componenntes de bajo precio), y quedando a cargo del cliente el importe de los trabajos facturados a precio de Mano de Obra de Servicio Oficial más impuestos. Es decir: que del guiso ( el coche), el cocinero responsable (SEAT) sólo ponía y respondía de la sal, quedando la parte más onerosa a cargo del sufrido comprador, quien por otra parte no podía acudir a un taller no oficial y con precio de la mano de obra más ajustada bajo pena de perder totalmente la garantía.
* Aunque he citado entre los ejemplos un retén, este también quedará excluido de la garantía, como vermos poco más adelante.
En su artículos 5º, se dice claramente que ( copia textual) " La garantía concedida no alcanza a los desgastes naturales producidos por el uso en determinadas piezas, como son: forros de frenos y de embrague, casquillos elásticos, gomas y retenes, etc. "
Es importante aclarar que bajo la imprecisa denominación del etcétera, cabe meter de todo. Y comprobar que como antes decía, ni siquiera un retén estaba cubierto por la garantía.
El el artículo 6º, se dice: ( copia textual):" Están excluidos de la garantía otrogada por SEAT las carrocerías y su pintura y los accesorios que no estén construidos por la Factoría: neumáticos, cristales, baterías, aparatos eléctricos y de control, amortiguadores, radiadores, etc. ."
Pues no acierto a entender en qué consistía realmente la tan cacareada Garantía de SEAT :
Si de un coche se excluye la carrocería ( con sus mecanismos de puertas, elevalunas, cerraduras, parachoques, anagramas, molduras, cerquillos de faro, etc ), los neumáticos, aparatos electricos ( la batería, la dinamo, el regulador, la llave de contacto, el cuadro de control y su instrumentación, la instalación eléctrica, la caja de fusibles, los faros y pilotos de señalización exterior e interior, el motor de arranque, el cláxon, el sistema limpiaparabrisas, y el espejo interior con luz), además de los amortiguadores, silentblocks, ruedas, embrague, radiador y el habitual y temido "etc"... no quedan muchas más cosas, salvo de motor y caja de cambios ... excluyendo de estos los retenes, silentblocks y todo lo que se quiera incluir ( más bien excluir) bajo el amplísimo paraguas del "etc".
En el artículo 7º nos decían que (copia textual) " La garantía queda anulada cuando las piezas hayan sido reparadas, modificadas o sencillamente, desmontadas, aunque solo sea en parte, fuera de los talleres de la factoría o del Servicio Oficial SEAT, que están expresamente Autorizados por la Sociedad para efectuar estas reparaciones. "
Es decir: si se nos rompiese la correa de la dinamo o del ventilador ( cosa muy habitual por aquellos tiempos y con aquellas calidades de correas), no podríamos ni reponer la correa ni seguir disfrutando de la garantía tras haber cambiado la correa fuera de un Servicio Oficial ...
Idem de idem ocurriría si desmontásemos la tapa del delco o la pipa, cosa que también era harto frecuente en aquellos tiempos en los que casi todos los coches dormían en la calle y por tanto estaban expuestos a lluvias y condensaciones que acababan creando faltas de aislamiento.
Y esto sólo por poner algún ejemplo de los otros muchos casos que, a tenor de ese texto, daban por cancelada la garantía.
Y por si fuese poco, al dejar el coche en el Servicio Oficial SEAT para cualqueir reparación, lo mejor era hacer una novena y rogar al cielo para que la aventura terminase felizmente, ya que en el artículo 9º nos dicen que ( copio literlamente) " Para los objetos y materiales de propiedad del comprador ( léase el coche, digo yo) que se encontrasen en los Talleres de la Sociedad, ésta no es reponsable de los posibles daños por causa del clima, robo, fractura, incendio, u otros casos de fuerza mayor, sino en lamisma medida con que responden ante ella terceras personas o la Sociedad de Seguros, rechazando cualquier otra responsabilidad por cualqueir título "
Es decir, que si el taller se incendiaba, se inundaba o simplemente alguien robaba tu coche, los Talleres Oficiales de SEAT no tenían que responder de ello. Simplemente se levantaban de hombros y pasaban de ello, remitiendo al seguro ...si es que este existía ( no es legalmente obligatorio) y quería cubrir esos supuestos. Y para que quedase aún más claro, en el siguiente artículo quedaba esto bien remachado, al decir en el artículo 10º ( copiado textualmente), que " En ningún caso de los previstos en estas normas, el comprador podrá pretender una rescisión del contrato de compraventa o de una indemnización por daños y perjuicios.
Del mismo modo, tampoco podrá hacerlo por los eventuales accidentes que el comprador pudiera sufrir durante el uso del coche, cualquiera que sea la causa que los motive, pues la Sociedad no asume ninguna responsabilidad para estos casos.".
Dicho de otra forma: te puedes comprar un coche con un defecto de direccion o de frenos, dejarte la vida o la integridad física, y no hay ningún derecho a reclamación ni indemnización. Bien clarito lo dejaban, para que no tengas la mala idea de acudir a un Juzgado a pedir responsabilidades.
Y por si la Garantía no fuese ya de entrada tan cicatera y recortada, la guinda para que aún sea más corta queda claramente expuesta en el artículo 11º de las NORMAS DE LA GARANTÍA, ya que ( copio textualmente), "Este carnet de garantía se concede a favor del Sr. Cliente que se indicó en la primera página y pierde todo su valor en el momnento en que el coche sea transferido a otra persona."
O sea, que eso que a veces leemos cuando vemos un anuncio de venta de un coche semi-nuevo de que "aún está en garantía", no nos serviría de nada.
Ni siquiera en el caso de comprar el coche de los llamados Km 0, ...aunque en aquellos años aún no existía eso del Km 0.
Es inconcebible que la ya escasa o nula responsabilidad del fabricante en un producto costoso y supuestamente duradero, quede anulada porque este decida venderlo... ! antes del año, del medio año o incluso antes de sacarlo del concesionario si fuese un Km 0. !
Así eran las cosas hace algo más de 5 décadas en nuestro país y con nuestra primera marca nacional.
Si alguno pone en duda el contenido del texto copiado literalmente y transcrito en color azul, ya pondré más adelante fotos del Carnet de Garantía de mi 600 para poder comprobar que los textos han sido fielmente transcritos.
Un saludo.
Se aprecia claramente que en aquellos años SEAT tenía todo vendido y no se andaba con generosidades ni excesivas responsabilidades al otorgar la Garantía Oficial.
Ya de entrada, en el artículo 1º de las " Normas que regulan la prestación de la asistencia en garantía", noos dicen que la garantía solo duraba UN AÑO, y que se reducía a la mitad si el vehículo no fuese destinado a uso particular. Por poner un par de ejemplos clásicos: Un coche destinado a taxi ( casi toda la flota de estos eran Seat 1400C o 1500 o incluso muchos Seat 800) solo contaba con medio año. Lo mismito sucedía si un pequeño comerciante se compraba la furgonetilla 600 Formichetta o incluso un 600 Comercial.
Pero es que tras dar una garantía tan breve y limitada a según el uso, en verdad la garantía no servía casi absolutamente para nada. Así las cosas, y según el artículo 3º, la garantía oficial del por entonces mayor fabricante nacional se limitaba sólo y exclusivamente ( copia textual) a la "aceptación de la pieza defectuosa, después de haber comprobado que se trata de un defecto de material, y a la entrega gratuita de una pieza nueva, quedando a cargo del comprador del coche su montaje, que deberá ser efectuado en el Taller del Servicio Oficial que presta la asistencia".
Analizando este texto nos encontraríamos con casos en los que si un rodamiento de caja de cambios, un retén del cigüeñal o un segmento resultase defectuoso, SEAT sólo aportaba, tras considerarlo a su propio criterio siendo juez y parte, el coste del rodamiento, el retén ( *) o el segmento ( todos ellos componenntes de bajo precio), y quedando a cargo del cliente el importe de los trabajos facturados a precio de Mano de Obra de Servicio Oficial más impuestos. Es decir: que del guiso ( el coche), el cocinero responsable (SEAT) sólo ponía y respondía de la sal, quedando la parte más onerosa a cargo del sufrido comprador, quien por otra parte no podía acudir a un taller no oficial y con precio de la mano de obra más ajustada bajo pena de perder totalmente la garantía.
* Aunque he citado entre los ejemplos un retén, este también quedará excluido de la garantía, como vermos poco más adelante.
En su artículos 5º, se dice claramente que ( copia textual) " La garantía concedida no alcanza a los desgastes naturales producidos por el uso en determinadas piezas, como son: forros de frenos y de embrague, casquillos elásticos, gomas y retenes, etc. "
Es importante aclarar que bajo la imprecisa denominación del etcétera, cabe meter de todo. Y comprobar que como antes decía, ni siquiera un retén estaba cubierto por la garantía.
El el artículo 6º, se dice: ( copia textual):" Están excluidos de la garantía otrogada por SEAT las carrocerías y su pintura y los accesorios que no estén construidos por la Factoría: neumáticos, cristales, baterías, aparatos eléctricos y de control, amortiguadores, radiadores, etc. ."
Pues no acierto a entender en qué consistía realmente la tan cacareada Garantía de SEAT :
Si de un coche se excluye la carrocería ( con sus mecanismos de puertas, elevalunas, cerraduras, parachoques, anagramas, molduras, cerquillos de faro, etc ), los neumáticos, aparatos electricos ( la batería, la dinamo, el regulador, la llave de contacto, el cuadro de control y su instrumentación, la instalación eléctrica, la caja de fusibles, los faros y pilotos de señalización exterior e interior, el motor de arranque, el cláxon, el sistema limpiaparabrisas, y el espejo interior con luz), además de los amortiguadores, silentblocks, ruedas, embrague, radiador y el habitual y temido "etc"... no quedan muchas más cosas, salvo de motor y caja de cambios ... excluyendo de estos los retenes, silentblocks y todo lo que se quiera incluir ( más bien excluir) bajo el amplísimo paraguas del "etc".
En el artículo 7º nos decían que (copia textual) " La garantía queda anulada cuando las piezas hayan sido reparadas, modificadas o sencillamente, desmontadas, aunque solo sea en parte, fuera de los talleres de la factoría o del Servicio Oficial SEAT, que están expresamente Autorizados por la Sociedad para efectuar estas reparaciones. "
Es decir: si se nos rompiese la correa de la dinamo o del ventilador ( cosa muy habitual por aquellos tiempos y con aquellas calidades de correas), no podríamos ni reponer la correa ni seguir disfrutando de la garantía tras haber cambiado la correa fuera de un Servicio Oficial ...
Idem de idem ocurriría si desmontásemos la tapa del delco o la pipa, cosa que también era harto frecuente en aquellos tiempos en los que casi todos los coches dormían en la calle y por tanto estaban expuestos a lluvias y condensaciones que acababan creando faltas de aislamiento.
Y esto sólo por poner algún ejemplo de los otros muchos casos que, a tenor de ese texto, daban por cancelada la garantía.
Y por si fuese poco, al dejar el coche en el Servicio Oficial SEAT para cualqueir reparación, lo mejor era hacer una novena y rogar al cielo para que la aventura terminase felizmente, ya que en el artículo 9º nos dicen que ( copio literlamente) " Para los objetos y materiales de propiedad del comprador ( léase el coche, digo yo) que se encontrasen en los Talleres de la Sociedad, ésta no es reponsable de los posibles daños por causa del clima, robo, fractura, incendio, u otros casos de fuerza mayor, sino en lamisma medida con que responden ante ella terceras personas o la Sociedad de Seguros, rechazando cualquier otra responsabilidad por cualqueir título "
Es decir, que si el taller se incendiaba, se inundaba o simplemente alguien robaba tu coche, los Talleres Oficiales de SEAT no tenían que responder de ello. Simplemente se levantaban de hombros y pasaban de ello, remitiendo al seguro ...si es que este existía ( no es legalmente obligatorio) y quería cubrir esos supuestos. Y para que quedase aún más claro, en el siguiente artículo quedaba esto bien remachado, al decir en el artículo 10º ( copiado textualmente), que " En ningún caso de los previstos en estas normas, el comprador podrá pretender una rescisión del contrato de compraventa o de una indemnización por daños y perjuicios.
Del mismo modo, tampoco podrá hacerlo por los eventuales accidentes que el comprador pudiera sufrir durante el uso del coche, cualquiera que sea la causa que los motive, pues la Sociedad no asume ninguna responsabilidad para estos casos.".
Dicho de otra forma: te puedes comprar un coche con un defecto de direccion o de frenos, dejarte la vida o la integridad física, y no hay ningún derecho a reclamación ni indemnización. Bien clarito lo dejaban, para que no tengas la mala idea de acudir a un Juzgado a pedir responsabilidades.
Y por si la Garantía no fuese ya de entrada tan cicatera y recortada, la guinda para que aún sea más corta queda claramente expuesta en el artículo 11º de las NORMAS DE LA GARANTÍA, ya que ( copio textualmente), "Este carnet de garantía se concede a favor del Sr. Cliente que se indicó en la primera página y pierde todo su valor en el momnento en que el coche sea transferido a otra persona."
O sea, que eso que a veces leemos cuando vemos un anuncio de venta de un coche semi-nuevo de que "aún está en garantía", no nos serviría de nada.
Ni siquiera en el caso de comprar el coche de los llamados Km 0, ...aunque en aquellos años aún no existía eso del Km 0.
Es inconcebible que la ya escasa o nula responsabilidad del fabricante en un producto costoso y supuestamente duradero, quede anulada porque este decida venderlo... ! antes del año, del medio año o incluso antes de sacarlo del concesionario si fuese un Km 0. !
Así eran las cosas hace algo más de 5 décadas en nuestro país y con nuestra primera marca nacional.
Si alguno pone en duda el contenido del texto copiado literalmente y transcrito en color azul, ya pondré más adelante fotos del Carnet de Garantía de mi 600 para poder comprobar que los textos han sido fielmente transcritos.
Un saludo.
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