Reforma de Ley de Seguridad Vial

de Wald

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Afecta a los clásicos, y si atropellas un Venado que se le escape a Los Albertos de su finca la culpa es tuya...

El Congreso de los Diputados aprobará este jueves la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio. Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:
1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.
4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.
5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.
7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.
16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.
 

de Wald

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He tenido que quitar algunos artículos pues me decía que mucho texto. No me gusta nada tanto botón y límites, lo siento.
 

Manolo Darth Russell

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franek

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14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.

Vamos, que le dan la misma consideración a la señal de peligro por animales sueltos que a la de aviso de badén. Tiene narices.
 

The Land Lover

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:confused:Hoy a la hora de la comida he visto la entrada del telediario de la 1, donde hablaban sobre la persecución lógico que van a hacer a los coches que llevaban niños en el asiento delantero y sin cinturón. Pasaban imágenes de estas situaciones, las típicas captadas con helicóptero, y no se les ocurre otra cosa que sacar una imagen tb desde helicóptero, de un MGA blanco conducido por un señor que no llevaba cinturón (en esta imagen no había niño copiloto). Mi indignación es grande al ver que sacan esta imagen, ya que confunde a la gente, cuando la misma ley permite que si el coche está catalogado como Vehículo Histórico, pueda circular tal y como salió de fábrica, y nadie dice en el telediario que ese coche salió de fábrica sin cinturón.....

Sólo espero no encontrarme con un agente con el día atravesado, que al verme en un coche de dos plazas con mi hijo de 6 años sentado de copiloto (en su sillita con alzador y cinturón), me quiera multar por llevarlo delante
 

Abel

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Algunos cambios pueden ser correctos, otros innecesarios y varios son ridículos.

El vídeo del MG A lo he visto en Tele5, y he pensado lo mismo. Al pobre hombre del MG lo han señalado como si fuera un "criminal".

Hay un artículo que no sé como interpretar:

"18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas."

¿Esto supondrá la imposibilidad de exportar clásicos de preguerra?, y muchos otros como el MG A mencionado antes y que no lleva cinturones (sic).

Luego está la posibilidad de restringir la circulación a vehículos contaminantes (sic), ese artículo está redactado por el lobby de fabricantes ... el tiempo de las restricciones va a llegar, y no está lejos :(
 

Shazzbat

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No entiendo que el casco para ciclistas solo sea obligatorio para menores de 16 años. ¿Es que los mayores no se pueden abrir la cabeza?

No entiendo que permitir a los ciclistas circular a velocidad anormalmente reducida solucione ningún problema; más bien los creará en los infortunados conductores que circulen detrás. Afortunadamente siguen teniendo prohibido circular por autopista. Veremos por cuanto tiempo.

Entiendo (más o menos) que se haga al conductor responsable de atropellar a un animal salvaje. Echo en falta un artículo que penalice mucho más severamente a los dueños de ganado mostrenco, que son los causantes de la mayoría de accidentes por atropello de animales.

Por lo demás son artículos que ya se aplican, como el que te llegue una multa a casa sin haberte enterado de que te han denunciado, cosas lógicas como que los extranjeros residentes en España estén obligados a matricular sus coches aquí (¿eso no era obligatorio ya?) o lo de la preferencia de la grúa. También hay chorradas como lo del aumento del límite de velocidad a 130 Km/h solo en determinadas circunstancias, que ya veremos si alguna vez vemos en nuestras carreteras ese dichoso y ridículo aumento.

Bueno, tampoco voy a comentar cada uno de ellos.


Regz
 

Pinot

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A veces por querer hacer las cosas tan bien, lo acabas fastidiando. En vez te tanta norma estupida un poco de sentido comun y logica seria lo suyo.
Por cierto no dice nada de esos peligrosisimos coches de moros europeos que atraviesan nuestro pais con un peso que sobrepasa con creces el maximo permitido y con esas bacas de mas de 3 metros de altura...ahi no pasa nada...
Pero a ti te pillan sin cinturon y te crujen...
 

Shazzbat

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Casi ná lo de la morería, y la cantidad de accidentes y problemas que provocan cuando lo máximo que se gastan aquí es el indispensable combustible y botellas de agua.

Y la cosa ha mejorado mucho. Recuerdo un viaje que hice en un Iveco Turbostar de 330 CV allá por el 87 u 88. Llevábamos carga a Málaga y adelantamos a un moro que iba literalmente echando chispas por la trasera, pues de tanto peso rozaba el escape con el suelo.

Esto fue un poco antes de pasar Despeñaperros, lo que significaba que el sujeto había recorrido unos 600 km como mínimo desde que cruzase desde Francia sin que lo dieran el alto.

Hoy ya no se ven cosas tan salvajes y sus coches han mejorado mucho, aunque sigo sin entender que la PGC, tan suelta a la hora de trincarnos por cualquier parida, les permita circular con coches absolutamente pasados de peso, dimensiones y en muchísimos casos también de ocupantes.

Los españoles tragamos con lo que no está escrito, desde luego.


Regz
 

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