Multa por ITV caducada sin sacar el coche

ANTONIODELAOSSA

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Buena exposición la de @erivaj, referente al seguro.
Sin embargo, referente a la ITV, la administración tendría el reglamento de su lado: si el coche no está de baja, su titular puede ser sancionado "de oficio" por carecer de ITV, y no como se hacía "de siempre" que obligatoriamente el vehículo debía ser pillado circulando, o como se hacía "últimamente" de vehículo pillado estacionado en lugar público...
 

LM INFORMAT

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Como dije, este tema es recurrente y no voy a perder mucho tiempo.
Si un vehiculo está matriculado y tiene Itv en vigor es APTO para circular y tiene que tener seguro, este donde esté parado. Porque tu tambien podrás sacarlo a la calle cuando te de la gana. Esto no es un tema discrecional a juicio del propietario.
Si el vehiculo está desmontado, en reparación, restauración o lo que sea y no queires pagar seguro, pasar ITV a vencimiento lo que hay que hacer es darlo de baja temporal, mecanismo que está previsto en la ley.

Pero bueno, sino se quiere pagar seguro, ni pasar ITV ni dar de baja temporal... pues solo queda el "retorcer" las leyes, si es que te hacen caso cuando caiga la sanción correspondiente
 

erivaj

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Conocer las leyes no es retorcerlas. Al contrario, es bueno para tener un criterio propio, porque puede haber interés recaudatorio o de aseguradoras detrás de este asunto, o simplemente desconocimiento por parte de algún miembro de la autoridad o la administración.

No pretendo convencer a nadie, simplemente al ver que decías "Cualquier aparato matriculado tiene la obligación de suscribir seguro obligatorio", y no estar de acuerdo, he expuesto mi opinión documentándola en detalle conforme a la normativa que conozco y a lo que dice el tribunal europeo.

No tengo más que decir, porque coincido contigo en que es un tema muy trillado. Cada uno que lea, saque conclusiones y actúe en consecuencia.
 

rafaelito

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Vuelvo a poner la Instrucción 17/ S-145 de la DGT. En las páginas 10 y 11 queda claro que no se puede sancionar por el seguro a un vehículo no apto para circular o que se encuentra en un recinto privado. En caso de sanción, se puede recurrir alegando los artículos 6.2 y/o 6.3 de dicha Instrucción.
 

Adjuntos

  • 17_S_145_tramitac_exptes_sancionadores_y_resoluc_recursos_se.pdf
    746,3 KB · Visitas: 22

erivaj

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Vuelvo a poner la Instrucción 17/ S-145 de la DGT. En las páginas 10 y 11 queda claro que no se puede sancionar por el seguro a un vehículo no apto para circular o que se encuentra en un recinto privado. En caso de sanción, se puede recurrir alegando los artículos 6.2 y/o 6.3 de dicha Instrucción.

Fabuloso Rafaelito :thumbsup2:

Estaba al tanto de otros documentos, pero este no lo conocía.
 

Alex Juárez

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En relación al post....ayer tramité un alta de uno de mis clásicos que llevaba años de baja temporal, todo a través de la web con el certificado digital. Quedó grabado a las 20:47 y esta mañana me han mandado el justificante de alta ya tramitada o_O. Coste 8,47 euros.

Aunque tienen que mejorar en mil aspectos, los últimos trámites que he realizado con ellos han sido a través del ordenador-certificado digital y sin ningún problema. A día de hoy, salvo dos de los clásicos, el resto de vehículos los tengo dados de baja temporal así me evito problemas, impuestos, etc.
 

edutwo

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Curiosamente, hoy me ha llegado un correo al hilo del tema, que dicen que "la dgt en ningún momento va a multar si el coche está parado sea en garaje o en cochera". A mi me da que han metido la pata con el tema, han sancionado a varios con itv caducada en base de datos sin someterlos a ningún control (ni en cámaras siquiera) y habrán reculado:

https://www.coches.net/noticias/la-dgt-no-multara-a-vehiculos-sin-itv-que-no-esten-circulando?stc=em-marketing-9018+seasonal_campaing-link2

Pero vaya, que llegar han llegado algunas, ¿cuantas? A saber.
 

ANTONIODELAOSSA

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Cuidadín con los titulares de los periodistas sensacionalistas y embusteros, aunque éste concreto puede que no lo sea... la única cosa que es cierta es que no se puede multar por falta de ITV sin estar el afectado circulando; y la otra de falta de seguro -que sí que la tenía contemplada la legislación- hay que echar mano de los artículos que cita más arriba @rafaelito
 

ANTONIODELAOSSA

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Pinot

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